jueves, 30 de mayo de 2013

OFICINA DE PALANTIRI.

 

 


 
 




Estimado miembro (o miembra) (¿mi-hembra?) del clan. Ha sido usted invitado a retirar su palantir.

A continuación se detalla la normativa de obligado cumplimiento para los participantes en nuestra tribu, que rige el uso de tan alto privilegio.


·        Título primero: de la naturaleza de los palantiri.

Art. 1. Un palantir es una bola (esférica, como casi todas las bolas) (Y no vamos a seguir por el camino de sus variantes óvalos y ovoides, pues, como tantos caminos, en manos del Ente derivará en algún mantra que referencie a Elquenopuedesernombrado, lo que solo puede traer funestas consecuencias).

Art. 2. La observación directa de un palantir le hará percibir vívidas imágenes de los otros poseedores de palantiri, sus moradas y vicisitudes.

Art 3. Las imágenes, por su naturaleza, son fuertemente subjetivas, y dependen principalmente de la mente de quien observa el palantir. En otras palabras, si ve algo insólito o chocante, serán imaginaciones suyas.

NOTA: (plural de palantir, palantiri. Póngase al día en sus estudios de quenya, sindarin y lenguas élficas en general.)

MÁS NOTA (aquí se pone mucha nota, o será que somos unos notas): Para los que no sepan navegar por las procelosas aguas de la metáfora total, palantir = link que viene en el correo que acaba de recibir (que hay que decirlo todo, es que no me dejáis figura literaria con cabeza).


·        Título segundo: de la autoridad que gobierna los palantiri.

Art. 4. La autoridad que gobierna los palantiri es la Madreconcarné. Ella y sólo ella es la administradora de palantiri.

Art. 5. Por si quedaba alguna duda, sólo la Madreconcarné rige los palantiri. Con mano de hierro. El que avisa no es traidor.

Art. 6. Ante tamaña tiranía, presenten quejas al maestro armero.

Art. 7. Como muestra de la magnanimidad y ecuanimidad sin límite que adornan a la administradora de palantiri, puede usted remitirle sus propias visiones, quimeras, entelequias o alucinaciones. Esto no quiere decir de ninguna manera que la cosa funcione en régimen de concejo abierto. Ella verificará el control de calidad necesario para su potencial publicidad, por lo que al final todo se reduce a lo que ella diga. (Magnificencia a tope. Tirana yo, no sé de dónde sacáis eso.)


·        Título tercero: de la entrega de los palantiri.

Art. 8. Cada miembro del clan pasará a recoger su palantir cuando le sea indicado por la autoridad que los gobierna.

Art. 9. La usurpación de las funciones de la administradora de los palantiri en cuanto a entrega de palantiri a los usuarios, será considerada la falta más grave que pueda usted imaginar. Quien osare otorgar palantiri por su cuenta sufrirá la ira de la Madreconcarné acompañada de todas las furias infernales. De por vida. Usted no desea eso. Créame.

Art. 10. ¡Cuidado! Usted puede haber recibido su palantir, pero no así todos los miembros de la tribu. En consecuencia no debe usted comentar sus visiones con los otros personajes del clan, ni siquiera mencionar la posesión de un palantir.

·        Título cuarto: uso de su palantir.

Art. 11. Para usuarios primerizos, es aconsejable una primera lectura en orden cronológico. Las imágenes de los palantiri son, por su propia naturaleza, inconexas y sujetas a subjetividad. Si usted no lleva un orden, las visiones le producirían alucinaciones, ofuscamiento y desorientación extrema, hasta conducirle ineludiblemente a la locura.

Art. 12. Se aconseja observe su palantir en un entorno conveniente y en un momento adecuado. No es momento propicio la fila del supermercado, sobre la pantalla del móvil y con los brazos cargados de bolsas, mientras los churumbeles jalean. No son entornos oportunos el centro de trabajo o la cercanía de menores berreones. Sea prudente. Todas las precauciones son pocas.

Art. 13. Efectos secundarios: la autoridad que gobierna los palantiri no se hace responsable de convulsiones, ataques, revolcamientos, desencajamiento ocular extraorbital, disloque mandibular, esguince auditivo, espasmos varios o cualquier otro síntoma atribuible.

Art. 14. La aceptación de un palantir conlleva una serie de responsabilidades. Si no es usted capaz de sobrellevarlas, devuélvalo a la oficina de la que procede.

Art. 15. Usted podrá cercenar a placer el acceso a palantir de los menores a su cargo, tanto como parte de un castigo como por prudencia elemental. Actúe con las debidas cautelas. Algunos de dichos menores son célebres en todo el orbe por no poder callar ni debajo del agua (por algo está escrito en la tabula inansata que cuelga en los muros de casalaMaestra), y su corta edad no los librará de las correspondientes represalias.


·        Título quinto: infracciones y sanciones.

Art. 16. Son infracciones leves:
a)    El visionado en entorno inadecuado.
b)    El visionado apresurado.

Art. 17. Son infracciones graves:
a)    Hacer alusiones veladas a sus visiones en reuniones familiares
b)    Sonreír subrepticiamente al pronunciar o escuchar las palabras blog, palantir, carné, o cualesquiera otras le hayan sido reveladas por este medio.

Art. 18. Son infracciones muy graves:
a)    Comentar sus visiones con otros miembros de la tribu.
b)    Comentar sus visiones con amigos insulsos.

Art. 19. Son infracciones muy requetegraves:
a)    La vulneración del anonimato propio o de cualesquier otro personaje que intervenga en las visiones. Los miembros de este clan tendrán la consideración de superhéroes en cuanto poseen una personalidad secreta que nunca ha de ser revelada ante terceros. Esto será especialmente grave por cuanto afecte a los cachorros de la tribu. En este orden de cosas, se considerará infracción muy grave dirigirse a cualquiera de los miembros por su nombre en clave.
b)    Poner en conocimiento de Elquenopuedesernombrado cualesquiera mantra referido a él. Esto no sólo es una infracción, sino que podría conducirnos a todos al reino de las sombras.
c)    Todo atentado contra la gestión y administración de los palantiri, especialmente la entrega de palantiri a miembros no autorizados y la puesta en cuestión de la hegemonía de la Madreconcarné.

Art. 20. Sanciones:
Las infracciones leves serán sancionadas con la falta de disfrute debido, acompañada de confusión mental, desorientación e incomprensión general de las visiones. Allá usted.

Las infracciones graves serán sancionadas con miradas fulminantes. No se confunda, una mirada asesina de la Madreconcarné puede convertirlo en piedra, cual si de la Medusa se tratare. Además conlleva un desabrimiento prolongado en el tiempo del que no quisiera usted ser objeto.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con retirada del palantir y damnatio memoriae por lo que respecta a las visiones. La administradora se reserva el derecho de exacerbar a los polluelos del clan y embriscárselos a modo de castigo. No desea usted llegar a eso. Créame.

Si usted cometió alguna infracción muy requetegrave, aunque fuere inadvertidamente, que Dios le coja confesado. Le recordaremos siempre. O más bien no. La pena principal será la descrita en el art. 9. Como penas accesorias, todas las anteriormente mencionadas mas ostracismo (pues no es nadie expulsando, la Madreconcarné) con damnatio memoriae universal, (no sólo por lo que respecta a las visiones, sino de modo general). En otras palabras: estás muerto, chaval.

Art. 21. Prescripción de infracciones y sanciones: estas infracciones y sanciones o cualesquiera otras que su administradora tenga a bien establecer, no prescribirán por jamás de los jamases.

Art. 22. Indultos y redención. Pierda toda esperanza. El rencor de la Madreconcarné es proverbial y no flaquea con embelecos de zangolotino. Un intento desesperado sólo puede empeorar la situación.

Art. 23. Procedimiento sancionador: el procedimiento sancionador se verá informado por los principios de: tiranía administrativa, contradictio in terminis, opacidad opalescente (divina de la muerte), arbitrariedad seguneldía, noctivagismo, inseguridad jurídica, ampliación súbita y sorpresiva de los supuestos, creatividad de sanciones, y, en general, manejo ad libitum por la autoridad competente, que ejercerá las funciones de juez y ejecutor (leguleyos a mí…)

Art. 24. Inmunidad. Teniendo en cuenta la poca práctica de la Maestra en el manejo de palantiri y yerbas del género, si inadvertidamente (que quede claro: solo por aturdimiento impensado) vulnerare alguno de los artículos anteriormente expuestos, podría ser indultada por la administradora la primera vez, no sin antes sufrir algunas reconvenciones y amonestación verbal.


Disposición transitoria.

En tanto la existencia de protoretoños en la familia de la Madreconcarné esté clasificada como información reservada, la mención de dicha información fuera de los círculos con acreditación de seguridad de nivel I, es considerada alta traición, y como tal, serán aplicadas con la más aguda saña las sanciones previstas para las infracciones muy requetegraves y alguna más inspirada por el furor del momento.

Disposición Adicional.

Si usted advirtiere incongruencia en la normativa que rige el uso de palantiri, guárdese sus opiniones para usted mismo. Sepa que la administradora no está obligada a trámite de información pública ni a responder alegación alguna.

Disposición Final.

Disfrute de su palantir. Es una orden.




Futuros hijos míos: si, vuestra madre está medio loca. Mala suerte.





No hay comentarios:

Publicar un comentario